miércoles, 18 de marzo de 2015

ACTIVIDAD 1.3

1. Conceptos de estado, estado de derecho, nación y estado de bienestar.

ESTADO
Es una noción con valor a nivel político que sirve para presentar una modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con alcance social. De esta forma, el Estado aglutina a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro una superficie concreta a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política.

ESTADO DE DERECHO
El Estado de Derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.
 Se desarrolló durante el liberalismo y encuentra, entre sus fuentes filosóficas, las obras de Kant y de Humboldt.

NACIÓN
Palabra que procede del latín que se puede traducir por nacimiento, pueblo, especie o clase. Según el diccionario de la lengua; una nación es una organización política que rige un país, un territorio que ocupa dicho país y el conjunto de personas al que una cultura y un territorio comunes crean la conciencia de comunidad.

ESTADO DE BIENESTAR
Conjunto  de actividades desarrolladas por el Gobierno que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado. Es una actividad desarrollada por la Seguridad Social en cuatro frentes: transferencias en dinero cuidados sanitarios, servicios de educación y provisión de vivienda, alimentación y otros servicios asistenciales.
Características:
·         Cambios en la sociedad civil
·         Institucionalización del movimiento obrero
·         Igualdad de oportunidades y redistribución de la renta
·         Clientelismo del estado

BIBLIOGRAFÍA

WorldPress. (2015). Definición de estado. Recuperación 11 de marzo de 2015.

Diego Valadés. (2015). Definición de Estado de Derecho. Recuperado el 11 de marzo de 2015 de http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/estado%20de%20derecho.htm

WorldPress. (2015). Definición de nación. Recuperado el 11 de marzo de 2015 de 

Fernández Sánchez, P. (2015). Definición de Estado de Bienestar. Recuperado el 11 de marzo de 2015 de http://www.expansion.com/diccionario-economico/estado-de-bienestar.html

Raya Diez, E. (2005-2006). Características de Estado de Bienestar. Recuperado el 11 de marzo de 2015 de https://www.unirioja.es/dptos/dchs/archivos/TEMA%204ssI.pdf


2. Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

DERECHOS HUMANOS

Noción:
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Origen:
El punto de partida de la proclamación, defensa y vigencia de los derechos humanos es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada por la Asamblea Francesa el 26 de agosto de 1789. En ella se reconocía solemnemente que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en sus derechos.
A partir de la Segunda Guerra Mundial, las Declaraciones de Derechos se convierten en exposiciones programáticas suscritas por la mayoría de países del mundo. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, encontró el respaldo institucional de los Estados del Consejo de Europa, que en 1950 suscribieron la Convención Europea para la salvaguarda de los derechos del hombre y las libertades fundamentales.

Características:
Son universales, todos los seres humanos son sujetos de estos Derechos, sin excepciones, incluso si algunos Estados no los reconocen o en algunas ocasiones no se respeten.
Los encargados y responsables de que estos derechos universales sean respetados son los Estados, que deben integrarlos en sus constituciones y otros tratados vinculantes.
Son exigibles: es decir, no son simples enunciaciones morales, sino normas jurídicas que cada Estado debe observar. Por ello, ante la violación de cualquiera de estos Derechos corresponde su exigibilidad.
Inviolables: no pueden ser destruidos ni lesionados, porque atentaría contra la dignidad del hombre.
Inalienables: no se puede renunciar ni negociar estos derechos. El derecho no puede disponer de los derechos de los ciudadanos.

BIBLIOGRAFÍA

El defensor del pueblo. Características de los derechos Humanos. Recuperado el 11 de marzo de 2015 de http://enclase.defensordelpueblo.es/ddhh/caracteristica.html

Naciones Unidas Derechos Humanos. (2015). ¿Qué son los derechos humanos). Recuperado el 11 de marzo de 2015 de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos (ALDHU). Declaración de los Derechos Fundamentales del Hombre y del Ciudadano. Recuperado el 11 de marzo de 2015 de http://fongdcam.org/manuales/derechoshumanos/datos/docs/Punto%202%20Articulos%20y%20Documentos%20de%20referencia/2.2%20HISTORIA%20Y%20DECLARACIONES/2.2.1%20origen%20y%20evolucion%20ddhh_Origen%20de%20los%20Derechos%20Humanos_ALDHU.pdf


3. Ciudadanía y modelos de ciudadanía.

Ciudadanía:
Conjunto de ciudadanos que componen una nación.

Modelos de ciudadanía:

Ciudadanía liberal que se caracteriza por los siguientes puntos:
·         Libertad: el liberalismo entiende la libertad como la no interferencia del Estado con respecto a la voluntad soberana del individuo.
·         Uso instrumental de moral pública: la moral se reserva para el ámbito privado, quedando reducida la moral pública a la esfera que establece la legalidad.
·         El individualismo es el elemento más importante de la ciudadanía liberal.
·         Participación política: el liberalismo sobre todo aquella interpretación mas vinculada con el capitalismo industrial, basa la relación del individuo con la política a partir de la lógica.
·         Neutralidad del estado: el estado debe quedar al margen de las morales comprehensivas y de la concepciones particulares del bien, particulares del bien, y por tanto no debe posicionarse o intervenir abiertamente en cuestiones éticas.


Ciudadanía republicana
·         Idea de libertad: Cobra más importancia que en el caso del liberalismo
·         Igualdad: el republicano no se conforma con un tipo jurídico-formal de igualdad, sino que exige una igualación más profunda que permita corregir todas las desigualdades posibles.
·         Justicia: el republicanismo enfoca la justicia hacia el ciudadano, de una manera en la que priman los derechos del ciudadano en lugar de los derechos del hombre.
·         Ciudadanía deliberativa y activa: se incentiva en este modelo la vertiente deliberativa de la discusión pública.
·         La educación del ciudadano: la idea principal es que el ciudadano –demócrata no nace, sino que se hace y por ello es preciso una educación formativa en este sentido.

Ciudadanía republicana: el comunitarismo privilegia la comunidad al individuo, poniendo por delante los vínculos de adhesión grupal con respecto a la libertad individual, y quedando el bien común por encima del pluralismo.

Ciudadanía diferenciada: se defiende una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo, tanto de lo individual. Se sostiene que siempre  hay un grupo mayoritario que ostenta una posición dominante, y que en ese dominio siempre se da un elemento de injusticia. Por ello, se pretende en este caso la aplicación de concretas políticas diferenciales a favor de gurpos minoritarios, es decir, modelos de discriminación positiva a favor de colectivos marginados de una o de otra manera a lo largo de la historia.

Ciudadanía multicultural con sus correspondientes derechos específicos para cada caso:
- Los grupos desfavorecidos.
- Grupos de inmigrantes y maniobras éticas o religiosas.
- Minorías nacionales.

Ciudadanía postnacional, la clave de este modelo la juega el llamado patriotismo constitucional, pues sólo desde la Constitución, y  no desde supuestas esencias nacionales, se puede conseguir una plena integración común de las diferencias existentes en la sociedad. Ella es la que establece y defiende las maneras por las cuales se consolidará el pluralismo, permitiendo así que nazca un nuevo tipo de ciudadanía, la postnacional.

BIBLIOGRAFÍA

Horrach-Miralles, J. M. (2009). Sobre los modelos de ciudadanía. Revista de filosofía Factotum, 6, 1-22. Recuperado de

Allegue, P. Concepto de ciudadanía, pp 1. Recuperado de

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