1. Conceptos de
estado, estado de derecho, nación y estado de bienestar.
ESTADO
Es una noción con valor a nivel político que sirve para
presentar una modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con
alcance social. De esta forma, el Estado aglutina a todas las instituciones
que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el
funcionamiento de la comunidad dentro una superficie concreta a través de leyes
que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política.
ESTADO DE DERECHO
El Estado
de Derecho consiste en la
sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas
conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el
funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad
conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales,
y la observancia de los derechos
individuales, colectivos, culturales y políticos.
Se
desarrolló durante el liberalismo y encuentra, entre sus fuentes filosóficas,
las obras de Kant y de Humboldt.
NACIÓN
Palabra que procede del latín que se puede traducir por nacimiento, pueblo, especie o clase.
Según el diccionario de la lengua; una nación es una organización política que
rige un país, un territorio que ocupa dicho país y el conjunto de personas al
que una cultura y un territorio comunes crean la conciencia de comunidad.
ESTADO DE
BIENESTAR
Conjunto de
actividades desarrolladas por el Gobierno que guardan relación con la búsqueda
de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del
Estado. Es una actividad desarrollada por la Seguridad Social en cuatro
frentes: transferencias en dinero cuidados sanitarios, servicios de educación y
provisión de vivienda, alimentación y otros servicios asistenciales.
Características:
Características:
·
Cambios en la sociedad civil
·
Institucionalización del movimiento obrero
·
Igualdad de oportunidades y redistribución de la
renta
·
Clientelismo del estado
BIBLIOGRAFÍA
WorldPress. (2015). Definición de estado. Recuperación 11
de marzo de 2015.
Diego Valadés. (2015). Definición de
Estado de Derecho. Recuperado el 11 de marzo de 2015 de http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/estado%20de%20derecho.htm
WorldPress.
(2015). Definición de nación. Recuperado el 11 de marzo de 2015 de
Fernández Sánchez, P. (2015). Definición de Estado de
Bienestar. Recuperado el 11 de marzo de 2015 de http://www.expansion.com/diccionario-economico/estado-de-bienestar.html
Raya Diez, E. (2005-2006). Características de Estado
de Bienestar. Recuperado el 11 de marzo de 2015 de https://www.unirioja.es/dptos/dchs/archivos/TEMA%204ssI.pdf
2. Derechos
humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.
DERECHOS HUMANOS
Noción:
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los
seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia,
sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación
alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo
contemplados en la ley y garantizados por ella. El derecho internacional de los
derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar
medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada
forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Origen:
El punto de partida de la proclamación, defensa y
vigencia de los derechos humanos es la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano, promulgada por la Asamblea Francesa el 26 de agosto de 1789. En
ella se reconocía solemnemente que los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en sus derechos.
A partir de la Segunda Guerra Mundial, las Declaraciones
de Derechos se convierten en exposiciones programáticas suscritas por la mayoría
de países del mundo. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, encontró el
respaldo institucional de los Estados del Consejo de Europa, que en 1950
suscribieron la Convención Europea para la salvaguarda de los derechos del
hombre y las libertades fundamentales.
Características:
Son universales,
todos los seres humanos son sujetos de estos Derechos, sin excepciones, incluso
si algunos Estados no los reconocen o en algunas ocasiones no se respeten.
Los encargados y responsables de que estos derechos
universales sean respetados son los Estados, que deben integrarlos en sus
constituciones y otros tratados vinculantes.
Son exigibles:
es decir, no son simples enunciaciones morales, sino normas jurídicas que cada
Estado debe observar. Por ello, ante la violación de cualquiera de estos
Derechos corresponde su exigibilidad.
Inviolables:
no pueden ser destruidos ni lesionados, porque atentaría contra la dignidad del
hombre.
Inalienables:
no se puede renunciar ni negociar estos derechos. El derecho no puede disponer
de los derechos de los ciudadanos.
BIBLIOGRAFÍA
El defensor del pueblo. Características de los derechos
Humanos. Recuperado el 11 de marzo de 2015 de http://enclase.defensordelpueblo.es/ddhh/caracteristica.html
Naciones Unidas Derechos Humanos. (2015). ¿Qué son los
derechos humanos). Recuperado el 11 de marzo de 2015 de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos
(ALDHU). Declaración de los Derechos Fundamentales del Hombre y del Ciudadano. Recuperado
el 11 de marzo de 2015 de http://fongdcam.org/manuales/derechoshumanos/datos/docs/Punto%202%20Articulos%20y%20Documentos%20de%20referencia/2.2%20HISTORIA%20Y%20DECLARACIONES/2.2.1%20origen%20y%20evolucion%20ddhh_Origen%20de%20los%20Derechos%20Humanos_ALDHU.pdf
3. Ciudadanía y
modelos de ciudadanía.
Ciudadanía:
Conjunto de ciudadanos que componen una nación.
Modelos de ciudadanía:
Ciudadanía liberal que se caracteriza por los
siguientes puntos:
·
Libertad: el liberalismo entiende la libertad
como la no interferencia del Estado con respecto a la voluntad soberana del
individuo.
·
Uso instrumental de moral pública: la moral se
reserva para el ámbito privado, quedando reducida la moral pública a la esfera
que establece la legalidad.
·
El individualismo es el elemento más importante
de la ciudadanía liberal.
·
Participación política: el liberalismo sobre
todo aquella interpretación mas vinculada con el capitalismo industrial, basa
la relación del individuo con la política a partir de la lógica.
·
Neutralidad del estado: el estado debe quedar al
margen de las morales comprehensivas y de la concepciones particulares del
bien, particulares del bien, y por tanto no debe posicionarse o intervenir
abiertamente en cuestiones éticas.
Ciudadanía republicana
·
Idea de libertad: Cobra más importancia que en
el caso del liberalismo
·
Igualdad: el republicano no se conforma con un
tipo jurídico-formal de igualdad, sino que exige una igualación más profunda
que permita corregir todas las desigualdades posibles.
·
Justicia: el republicanismo enfoca la justicia
hacia el ciudadano, de una manera en la que priman los derechos del ciudadano
en lugar de los derechos del hombre.
·
Ciudadanía deliberativa y activa: se incentiva
en este modelo la vertiente deliberativa de la discusión pública.
·
La educación del ciudadano: la idea principal es
que el ciudadano –demócrata no nace, sino que se hace y por ello es preciso una
educación formativa en este sentido.
Ciudadanía republicana: el comunitarismo
privilegia la comunidad al individuo, poniendo por delante los vínculos de
adhesión grupal con respecto a la libertad individual, y quedando el bien común
por encima del pluralismo.
Ciudadanía diferenciada: se defiende una idea de
igualdad interpretada a partir de lo colectivo, tanto de lo individual. Se
sostiene que siempre hay un grupo
mayoritario que ostenta una posición dominante, y que en ese dominio siempre se
da un elemento de injusticia. Por ello, se pretende en este caso la aplicación
de concretas políticas diferenciales a favor de gurpos minoritarios, es decir,
modelos de discriminación positiva a favor de colectivos marginados de una o de
otra manera a lo largo de la historia.
Ciudadanía multicultural con sus correspondientes
derechos específicos para cada caso:
- Los grupos desfavorecidos.
- Grupos de inmigrantes y maniobras éticas o religiosas.
- Minorías nacionales.
Ciudadanía postnacional, la clave de este modelo
la juega el llamado patriotismo constitucional, pues sólo desde la
Constitución, y no desde supuestas
esencias nacionales, se puede conseguir una plena integración común de las
diferencias existentes en la sociedad. Ella es la que establece y defiende las
maneras por las cuales se consolidará el pluralismo, permitiendo así que nazca
un nuevo tipo de ciudadanía, la postnacional.
BIBLIOGRAFÍA
Horrach-Miralles, J. M. (2009). Sobre los modelos de
ciudadanía. Revista de filosofía
Factotum, 6, 1-22. Recuperado de
Allegue, P. Concepto de ciudadanía, pp 1. Recuperado de
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